Permiso de Residencia para Extranjeros

permiso de trabajo para extranjeros

Para todos aquellos ciudadanos que no posean la nacionalidad de un determinado Estado perteneciente a la Unión Europea, de Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, será necesario tramitar un Permiso o Visado de larga duración si desean continuar en España durante más de 90 días por semestre.

En este sentido, existen diferentes tipos de permisos y visados según la naturaleza de los mismos y según el motivo por el que se soliciten dichos documentos, como el permiso de residencia para extranjeros.

permiso de trabajo para extranjeros

Así, cualquier extranjero que se encuentre en la situación antes citada, deberá solicitar uno de estos permisos; estando para ello en pleno conocimiento de la información necesaria y detallada que se especifique sobre cada uno de los requisitos, procesos y aspectos legales con los que tendrá que trabajar durante la tramitación.

Por ejemplo, para obtener la autorización de residencia no podrá tener antecedentes penales en España ni es sus anteriores países de residencia, refiriéndose a delitos que estén plasmados en el ordenamiento español.

¿Qué tipo de Permisos o Visados puede solicitar un Extranjero en España?

  • Permiso de Residencia por Estudios: si tu finalidad es permanecer en España para realizar estudios, cursos, o trabajos de formación; así como intercambio de alumnos o prácticas no laborales.
  • Permiso de Residencia No Lucrativa: en el caso de que no se vaya a desempeñar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar: para aquellos ciudadanos extranjeros que vengan a España a ejercer su derecho a la reagrupación de la familia.
  • Permiso de Residencia por Investigación: cuando la finalidad es participar en proyectos de investigación en el marco de un convenio.
  • Permiso de Trabajo por cuenta propia: si el ciudadano extranjero en cuestión viene a emplearse en una actividad laboral por cuenta propia.
  • Permiso de Trabajo por cuenta ajena: si el ciudadano extranjero en cuestión viene a emplearse en una actividad laboral por cuenta ajena.
  • Permiso de Trabajo de Temporada: será necesario si el ciudadano extranjero viene a trabajar por cuenta ajena durante un intervalo de tiempo de hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

Sobre los Permisos de Trabajo a Extranjeros en España

Si nos centramos en los visados o permisos de trabajo para extranjeros en nuestros país, esto es lo que tenemos que saber sobre los mismos:

  • Un permiso o visado de trabajo, establece y permite la entrada y estancia del ciudadano extranjero por un período máximo de tres meses, y para el comienzo (durante ese plazo), de la actividad laboral o profesional para la que ya hubiera sido autorizado de manera previa.
  • Además, durante dicho período temporal deberá producirse de manera obligatoria el alta del trabajador en la Seguridad Social, para de este modo validar sus permisos de residencia y de trabajo, tanto si es por cuenta propia como si se tratase de un empleo por cuenta ajena.
  • Si se terminase este plazo y no se hubiera dado de alta correctamente en la Seguridad Social al trabajador, el ciudadano extranjero tendrá la obligación de marcharse y abandonar el territorio nacional.
  • Si se produjese el caso anterior y con la obligación de salir del país, el ciudadano extranjero en cuestión no lo cumpliese, incurriría en una infracción contemplada en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería.

¿Cómo puedo tener mayor seguridad y tranquilidad a la hora de realizar estos trámites?

 Si eres un extranjero que va a venir a trabajar a España y por tanto, necesitas solicitar este tipo de permiso de trabajo, lo mejor es que lo hagas a través de un equipo profesional de confianza. En un tema tan importante como es tu vida laboral, seguro que ante todo buscas seguridad y garantías de obtener todo lo necesario para conseguirlo, correctamente. En este sentido, puedes confiar la tramitación y solicitud a una asesoría / gestoría profesional y especializada.

Transferencia de vehículos

transferencia de vehiculos

¿Quieres realizar una transferencia de vehículos? ¿Has comprado o vendido un vehículo ya matriculado? Si ese es tu caso, es muy importante llevar a cabo el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico, es decir, poner en marcha los trámites necesarios y obligatorios propios de la transferencia de vehículos. Así, en el supuesto de que vayamos a vender nuestro vehículo es fundamental conocer y tener en cuenta diversos matices al respecto.

La transferencia del vehículo si eres el vendedor

transferencia de vehiculos

En primer lugar, si vas a entregar el vehículo puedes hacerlo en dos supuestos:

  • Con un contrato original de compraventa, si es entre particulares. En este caso, nunca realices la entrega del vehículo sin poseer ya dicho contrato de compraventa, así como una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en España del comprador (DNI o tarjeta de residencia si se trata de personas físicas, o CIF en el supuesto de que se trate de empresas).
  • También puedes realizar la transferencia con una factura, en el caso de entregar el vehículo directamente a un compraventa (como por ejemplo a un establecimiento o empresa de segunda mano). Así, si estamos en el caso de un compraventa, su CIF deberá aparecer siempre en la factura.

Además, debes tener en cuenta que es sumamente recomendable e importante reflejar la fecha en el que hacemos la transferencia del vehículo; ya que el mero hecho de datar el contrato con la fecha, hora y minutos de la propia entrega del vehículo, nos servirá de escudo legal para evitar posibles multas de radares fijos y móviles o por no haber superado la Inspección Técnica del Vehículo.

Asimismo, hay que recalcar al comprador que en un plazo de 15 días nos debe enviar una copia del permiso de circulación donde se constate que el vehículo ya está a su nombre, porque de lo contrario, tendremos que dirigirnos a la Jefatura de Tráfico para realizar un trámite de notificación de venta.

La transferencia del vehículo si eres el comprador

Si has comprado el vehículo es necesario inscribirlo a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT. De nuevo, aquí nos encontramos con dos posibles situaciones:

  • En caso de que adquiramos el vehículo mediante un compraventa, será él quien efectúe toda la gestión haciéndonos entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación (ya a nuestro nombre).
  • Sin embargo, si lo compramos directamente a un particular, tendremos que quedarnos con el contrato de compraventa o fotocopia del mismo, otra fotocopia de su DNI/Tarjeta de Residente, solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada (tanto por nosotros como por el vendedor) y además, Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal correctamente abonado al año anterior del trámite (trámite de transmisión del vehículo).

Seguidamente habría que proceder a llevar a cabo los siguientes pasos:

 

  • Primer paso:
    Pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma con toda la documentación anteriormente mencionada. Podemos hacerlo telemáticamente si residimos en comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, Madrid y Murcia, obteniendo un Código Electrónico de Transferencias (CET) con el que acreditar nuestra obligación fiscal.
  • Segundo paso:
    Pedir cita en cualquier Jefatura de Tráfico.
  • Tercer paso:
    Abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para el trámite.

 

Transferencia de vehículos o cambio de titularidad a través de asesoría / gestoría

 En este tipo de situaciones, es habitual que si se desconoce todo este proceso, la compraventa de un vehículo así como todos los trámites que conlleva provoquen numerosas dudas de cómo llevarlo a buen término. Por eso, y con el fin de evitar multas, impuestos extra, problemas de seguros, etc (tanto para el vendedor como para el comprador), una opción sencilla, cómoda y eficaz es solicitar los servicios de una asesoría / gestoría.

Por eso, desde Tramia queremos ayudarte y te ofrecemos todo lo necesario para realizar los trámites de tu transferencia de vehículo. De manera que contactando con nosotros o desde nuestra propia web, puedes acceder a trámites como la transferencia telemática, la rematriculación del vehículo, y al uso de una “calculadora de transferencia” (con la que conocer el coste de tu transferencia incluyendo tasas y gastos de gestión).

 

¿Qué es una Gestoria Online?

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Una gestoria online es la mejor solución para muchos autónomos y freelances, esto es debido a su ritmo de vida y muchos de ellos o no tienen oficina o no pasan mucho tiempo en ella. Es por esa razón que necesitan una gestoria que pueda adaptarse a esa forma de vida.

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Gestorías Online para Grandes empresas

Las grandes empresas, a pesar de tener una forma de trabajo más tradicional, tampoco escapan de esta tendencia. Es más cómodo y permite administrar todos los trámites de una empresa de forma sencilla.

¿Qué servicios tiene una Gestoria Online?

Los mismos que una gestoría física:

Asesoría para empresas y autónomos

  • Asesoría fiscal
  • Gestoría contable
  • Asesoría Laboral
  • Registro de marcas y patentes
  • Asesoría Jurídica
  • Servicios para extranjeros como Permisos o legalización de cocumentos
  • Servicios para particulares como tráfico, hacienda, registros, seguridad social,…

Precio de una Gestoría Online

Este tipo de empresas factura de de formas diferentes: o bien por trámite concreto contratado, por ejemplo un registro de una marca o bien con una tarifa plana que se paga mensualmente a cambio de la disponibilidad de un paquete de servicios.

Los precios por pack suelen ir desde los 30 € + IVA al mes y por trámite suele variar mucho, porque también incluye los gastos derivados de la acción.